Como bien dicen, podés a) anular el documento de material que generó la obligación con el acreedor mediante la MBST (siempre y cuando sea posible) o b) realizar mediante la migo el movimiento de anulación correspondiente al movimiento realizado en el doc. de material original.
En la MRKO te va a generar una compensación con el signo contrario y lo va a descontar del total de las obligaciones generadas.
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