Buenos días rovermv,
Hasta donde conozco y según como se trabaja en nuestra organización, el ciclo de vida de la orden es: liberación, notificación, cierre técnico y posteriormente cierre comercial...
Por tal motivo la notificación de la actividad debe ser primero y luego que el supervisor verifique el correcto cumplimiento de la orden pues procederá al cierre técnico como símbolo de conformidad y cierre del ciclo de mantenimiento (faltando el cierre comercial donde se imputaran los costos asociados).
Saludos...
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