Me dicen que SAP movió el mínimo para documentos de ARS 50.000 a ARS 6.000.000.-
Con esta definición, la mayoría de las empresas que evaluaban el régimen, ahora piensan que, con solo administrar vía web de AFIP las pocas facturas mayores que pudieran tener, se soluciona el tema.
¿alguien sigue avanzando con este tema, o aún no recibieron la definición?
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