Lo que sea imputable a orden es tipo F. Si la orden está referida a un PEP pues la orden imputará al PEP y luego el PEP imputará a lo que le corresponda de acuerdo con su norma de liquidación.
Lo que hay que garantizar es que las clases de documentos están diseñados para las clases de imputaciones que se necesiten.
Para el caso de las órdenes PM, el documento estándar NB permite las imputaciones: F a orden, Q a proyecto, E a orden de cliente, D a documento de ventas de proyecto.
El sistema interiormente identifica y enruta las imputaciones.
No creo que haya que hacer nada especial en éste caso.