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Nuevos indicadores de IVA al 8% y al 18%
Como ya sabéis, a partir del 1 de julio, los IVAS pasan a 8% y a 18%.
¿Alguien me puede resumir, qué debo hacer en mi sistema? Entiendo que si yo tenía indicadores al 7% (S2 y R2) y al 16% (S3 y R3), debo generar nuevos indicadores (S4-S5-R4-R5).... ¿Es así? ¿basta con esto? ¿Qué otro impacto puede haber en FI?. ¿debo modificar algo más? Muchas gracias!!!! |
#2
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Hola te cuento, lo que tienes que hacer es crear nuevos indicadores para poder asiganarles el % que corresponda, esto lo podes hacer por la tx FTXP
El otro impacto que vas a tener es si se debe contabilzar en las mismas cuentas contables que las ya creadas o se van a crear nuevas cuentas para imputar el iva de estos indicadores. Los puntos del customizing que debes revisar son: Gestión financiera (nuevo) Parametrizaciones básicas de gestión financiera (nuevo) Impuesto sobre el volumen de negocios Cálculo Definir indicador de IVA Especificar importe base Contabilizacion Almacenar Cuentas de impuestos Espero que sirva, cualquier duda vuelve a escribir Saludos |
#3
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Muchas gracias ArgFICO.
¿Se puede hacer algo de forma estándar para que los viejos indicadores no puedan ser usados nunca más? No me parece que en la FTXP haya ningún campo fecha de validez de los indicadores.... |
#4
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Podrías desactivar la línea del porcentaje en la FTXP. De esta forma generaría un error al contabilizar
Úlima edición por deped fecha: 19/07/10 a las 09:59:31. |
#5
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Borrar el indicador te puede generar incosistencias al generar reportes posteriormente.
Sin embargo, la idea de modificar el % suena bien. Mas sin embargo nunca he probado si te deja guardar el indicador sin %. Nos avisas si te funcionó.?
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Exígete mucho a ti mismo y espera poco de los demás. Así te ahorrarás disgustos - Confusio - |
#6
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Hola yo creo que lo mejor, es borrar el porcentaje de indicador para que te de un error al contabilizar y no lo puedan usar.
Tambien puede poner en el nombre del indicador ( NU) de No usar al inicio del Nombre asi los usuarios tambien los pueden identificar antes de contabilizar.para no utilizarlos. La idea de borrar , no lo haria porque ya fueron usados, y te va a traer incosistencia en los reportes como bien dice otro colega... Suerte cualquier cosa vuelve a escribir Saludos. |
#7
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Muchas gracias a los 2 y saludos.
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#8
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Otra propuesta
Yo creo que lo mejor es borrar la cuenta contable del indicador, así no tendrás problemas con el historial y cuando intenten utilizarlo darà un error.
Espero que te siva |
#9
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Hola
Yo no veo tan claro que sea correcto eliminar o borrar los % de los indicadores viejos. Qué pasa con las devoluciones de facturas contabilizadas antes del cambio de los impuestos? Tenemos una factura entrada en junio por el 16% pero al cabo de 1 mes nos viene devuelta, por el motivo que sea, como se debe contabilizar en el sistema esa anulación del IVA al 16% o al 18%? Diría que el tipo de gravamen que manda es el de la operación original, pues de lo contrario se generaría una inconsistencia tributaria. Borrar los indicadores por supuesto no es la opción, a final de año habrá que presentar la declaración de IVA anual y como se iba a presentar sin indicadores?. Eliminar el % o la cuenta asignada por detrás para que no se pueda usar tampoco lo veo muy recomendable si no queréis encontraros con operaciones no tributadas cuando sí debieran (devoluciones por ej). Saludos
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Aluete! |
#10
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Buenos días,
Este post es muy interesante ya que no sólo españa cambia el tipo impositivo, si no también portugal. Desde mi punto de vista NO se deben borrar los viejos indicadores, dado que la ley del iva dice que se debe aplicar el IVA cuando se produce un movimiento de mecancías, y es por ello que: 1 -Realizo una venta el día 25 de junio (IVA al 16%), y la entrega de la mercancía el 26 de junio, pero no facturo hasta el 4 de julio, según lo que he entendido de la ley de IVA se me tiene que determinar un 16% porque es cuando se realiza el movimiento de la mercancía. Y de momento SAP me lo hace bien. 2 -Segundo caso: Venta (TA), entrega(LF) y factura(F2) el 25 de junio (IVA al 16%), hago un abono (CR) en referencia a la factura (F2) el día 2 de julio, me coge de IVA el 16%, por tanto correcto. 3- Tercer caso (en este necesito ayuda): Venta (TA), entrega(LF) y factura(F2) el 25 de junio (IVA al 16%), hago una devolución (RE) en referencia al pedido (TA), se me redetermina el iva al 18%, ¿Es correcto? Por un lado pienso que si, porque se produce posteriormente una entrada de mercancías, pero por el otro, no me "cuadra" que yo devuelva algo con un importe mayor. Necesitaría ayuda con respecto al tercer caso, dado que para mi empresa que opera en portugal, me dicen que me ha de determinar el 16%, mientras que para la sede de españa el 18%. El problema es que tienen ambos la misma parametrización a nivel de ventas (esq de cálculo, controles de copia...) ¿Se os ocurre algo? Un saludo, |
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