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Si, cuando la clase obras en curso es una medida de inversión tenes que liquidar por la CJ88, tanto del PEP a la OEC, como de la OEC al activo definitivo.
Tenes que indicar en la norma de liquidación el activo definitivo y al liquidar usar liquidación global. La AIAB y AIBU, no son para medida de inversión, son para cuando la clase obras en curso está como partidas individuales. Saludos, Cecilia |
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