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#1
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Añadido De Asientos De Apertura Y Cierre
Hola:
Lo que dices respecto a las NIC's es cierto sólo a medias, ya que sólo las empresas que cotizan en mercados bursátiles independientes europeos tienen la obligación de aplicarlas de momento, si bien es cierto que se está produciendo una especie de esquizofrenia en esta materia, ya que los libros legalizados y las Cuentas Anuales Depositadas en el Registro Mercantil, se deben hacer con arreglo al todavía vigente P.G.C.. En lo que respecta al resto de empresas, siguen todavía vigentes las normas del P.G.C. vigente, si bien hay un proyecto de reforma para incorporar las NIC's y las NIIF's, que, probablemente, no tardará mucho en ver la luz(de hecho existe un borrador del ICAC, que ya está circulando por ahí). Saludos |
#2
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Hola,
Este proceso lo tienes que hacer por que en las cuentas de balances cuando saques un reporte de SAP ya sea Deudor, Acreedor o cuenta de mayor, el saldo que te debe de arrojar es acumulado, si no lo hicieras, este saldo seria el neto del ejercicio. Saludos |
#3
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Gracias a todos por vuestra respuesta.
No sé si hay mucho consenso sobre la obligatoriedad de los asientos de cierre y apertura...Me quedo con que no la hay, pero me gustaría encontrar algún escrito oficial en este sentido. PSC: en cuanto a la tx F.16, cuando dices la cuenta de remanente, ¿te refieres a la cuenta de PyG? ¿la 129000? ¿Con esta transacción muevo las cuentas de ingresos y gastos, y las patrimoniales para cerrar el ejercicio? Gracias. |
#4
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Puedes lanzar la Tx con el flag puesto en EJECUCION DE TEST, así cuando este la prueba pulsas en Cuentas de Balance y en Cuentas de Remanente (para SAP es 12900000) y veras lo que hace. Como es en Test no hace nada.
En CIERRE intervienen las siguientes Tx: OAAQ, F.07 Y F.16 o FAGLGVTR. Saludos |
#5
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Gracias a todos
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#6
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Asientos de apertura y cierre
Hola
soy economista y auditor en España Aclarar que el asiento de apertura y cierre efectivamente es obligatorio. De hecho SAP lo está realizando internamente aunque no lo muestre. Los asientos de apertura y cierre, no tienen otro objetivo que cerrar un ejercicio, distribuir el resultado según la decisión que haya tomado el consejo de administración y haya aprobado la junta general de accionistas. Es necesario ese asiento porque es el que traslada el resultado a las cuentas patrimoniales (reservas, rtdos negativos ejercicios anteriores etc) En cuanto a lo que comenta un post anterior, IFRS no son las normas contables aplicables en España La contabilidad en España se regula por el Plan General COntable 2007 y sólo para empresas cotizadas se les obliga a formular cuentas anuales también bajo IFRS a efectos de publicación en bolsa. Puedes visitar nuestro site con más info contable |
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